- 28 abril 2022
- Posted by: cristorey-admin
- Categoría: Educación Financiera - ASFI, Noticias
Para que un prestatario sea considerado CPOP, su Historial Crediticio de Pagos (HCP) disponible en la Central de Información Crediticia (CIC) emitida por la ASFI, debe reflejar que durante los últimos 60 meses cumple con los siguientes requisitos:
a) Cuenta mínimamente con 24 reportes mensuales, consecutivos o no.
b) El estado de sus operaciones crediticias, en todos los meses reportados, muestra que éstas se encuentran registradas en la cuenta 131.00 “Cartera Vigente”, conforme a la nomenclatura establecida en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.
c) En los veinticuatro (24) reportes citados, la diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizo el pago de la misma, no debe ser mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas.
La calificación de CPOP se otorgará cuando el socio prestatario demuestre un historial crediticio de pago de por lo menos 24 pagos puntuales en uno o más créditos.
3. REGISTRO DE CLIENTES CON PLENO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE PAGO
Para considerar el Ingreso, Permanencia, Salida y Reingreso de los clientes al Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago se tomará en cuenta los siguientes aspectos:
INGRESO: Para ser incorporado en este Registro, el cliente debe cumplir con las condiciones señaladas en el numeral anterior.
PERMANENCIA: El cliente que en función a su comportamiento de pago fue registrado como CPOP, mantendrá dicha condición, aun cuando no presente operaciones reportadas en los últimos sesenta (60) meses;
SALIDA: Será excluido del Registro de CPOP, el cliente cuyas operaciones presenten alguno de los siguientes aspectos:
En estado diferente a Vigente; La diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, es mayor a tres (3) días, en más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas, en un rango de doce (12) cuotas.
REINCORPORACION: El prestatario que fue excluido de este Registro, será reincorporado, transcurridos sesenta (60) meses de su salida, en los cuales se evidencie que:
Mínimamente tiene registros en veinticuatro (24) reportes mensuales en la CIC; Sus operaciones crediticias en todos los meses reportados, se encuentran registradas en la Cuenta contable 131.00 “Cartera vigente”.
4. BENEFICIOS
1 .Disminución de la tasa de interés anual (De acuerdo a las tasas y condiciones establecidas en el reglamento de créditos y tarifario de tasas activas) ó
2. Ampliación de plazo (Hasta 3 meses adicionales).
5. INCENTIVOS
Adicionalmente a los beneficios anteriores, el cliente CPOP será beneficiado en cada operación de crédito solicitada con alguno de los siguientes incentivos:
- Otorgación de créditos paralelos a los 6 meses de haberse determinado que el prestatario califica como cliente CPOP ó
- Refinanciamiento de su crédito sin cumplir con el pago del 30% de su crédito. Este incentivo se otorgará a los 6 meses de haberse determinado que el prestatario califica como cliente CPOP, sin cumplir con el 30% del pago del crédito.
(*) La Tasa correspondiente al beneficio CPOP no es acumulable con el margen de negociación para créditos.
(**) Si el socio prestatario califica como CPOP y obtiene un crédito bajo un convenio específico con la Cooperativa con algún tipo de rebaja en función al tarifario vigente. Esta rebaja es el beneficio a asignar.
(*) Los casos que se determinen que son Clientes CPOP, pero que no califiquen por el tipo de garantía o tipo de crédito en el beneficio de la tasa, serán beneficiados con el beneficio de ampliación de plazo.